Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal, por un trastorno de ansiedad que finalmente ha derivado en depresión, se debe a la contingencia de accidente de trabajo, por causa de conflictividad laboral. Previo rechazo de las revisiones fácticas propuestas y que la empresa no plantea motivo de derecho, se indica que no es precisa una situación de acoso para que se atribuya a contingencia de accidente de trabajo la situación si consta que este ha sido la causa exclusiva, lo que aquí acontece. Se define el acoso como aquella conducta o conductas reiteradas en un periodo de tiempo más o menos prolongado en las que, por medio de agresiones verbales, aislamiento social, difusión de críticas o rumores sobre el trabajador, se crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para quien es objeto de la misma, con la consiguiente lesión de su dignidad e integridad moral.
